Si se reclama en amparo la resolución de primera instancia, dictada en un incidente de costas, que condenó al pago de éstas, y aquélla admite algún recurso, la suspensión debe negarse, puesto que los perjuicios que se puedan causar a la parte quejosa, no son de difícil reparación, puesto que bien puede ser modificada o revocada la resolución reclamada; tanto más, si se trata de una resolución que tiende a la ejecución de una sentencia.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1144/38. "Compañía Carbonera y Textil de Cedros", S. A. 4 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.