El fraude que comete el deudor, en perjuicio de sus acreedores, vendiendo parte o la totalidad de sus bienes, consiste, esencialmente, en el conocimiento que tiene del perjuicio que va a causar con tal venta a sus acreedores, porque de ella resulta su insolvencia, supuesto que aquéllos no tendrán ya, después de verificada su venta, bienes suficientes en que hacer efectivo el pago de sus créditos, y la mala fe con que el deudor enajenó sus bienes, puede existir tanto de parte del deudor, como del tercero que contrató con él, y puede comprobarse ya sea en forma directa, o por medio de pruebas indirectas o presuntivas.
Amparo civil directo 1098/31. Hernández Javier. 7 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.