Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356834
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/06/1938 00:00
VENTA EN FRAUDE DE ACREEDORES.

El fraude que comete el deudor, en perjuicio de sus acreedores, vendiendo parte o la totalidad de sus bienes, consiste, esencialmente, en el conocimiento que tiene del perjuicio que va a causar con tal venta a sus acreedores, porque de ella resulta su insolvencia, supuesto que aquéllos no tendrán ya, después de verificada su venta, bienes suficientes en que hacer efectivo el pago de sus créditos, y la mala fe con que el deudor enajenó sus bienes, puede existir tanto de parte del deudor, como del tercero que contrató con él, y puede comprobarse ya sea en forma directa, o por medio de pruebas indirectas o presuntivas.

Amparo civil directo 1098/31. Hernández Javier. 7 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.