Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356835
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/06/1938 00:00
QUIEBRA FRAUDULENTA, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE.

Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que confirma la de primera, que declaró que una quiebra era fraudulenta y ordenó la consignación de el caso al Ministerio Público, la suspensión debe negarse, puesto que, conforme al artículo 175 de la Ley de Amparo, la suspensión se concederá o negará atendiendo a no causar perjuicios a ese interés, puesto que paraliza e impide el ejercicio de la acción penal, para cuyo fin se consigna el caso al Ministerio Público, por virtud de haber sido declarada fraudulenta la quiebra.

Queja en amparo civil 154/38. Banco Mercantil de Laredo, S. A. 7 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.