La acción reivindicatoria puede deducirse fundándose en el título que emana de una declaración de herederos y de la adjudicación hecha en un juicio sucesorio, pudiéndose, en tal caso, atacar la validez de ese título, oponiéndole la posesión que reúne las características necesarias para considerarlo título de dominio en favor del poseedor con tal de que esa posesión exista desde antes de principiar el juicio sucesorio; porque sólo así puede estimarse que la causa del poseedor debe prevalecer sin el dominio que alega el propietario, a título universal.
Amparo civil directo 4962/34. Vega Mendoza Jesús. 18 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.