Si una compañía ocupaba una parte de la superficie de un lote, como consecuencia de un contrato de obras y no como poseedor a título de dominio, ningún perjuicio puede resentir con la ocupación del propio campamento, por la Administración del Petróleo Nacional, para acumular en él determinados materiales; razón por la que el amparo que se pida contra tal acto, es improcedente.
Amparo administrativo en revisión 4069/37. "Sábalo Transportation Company", S. A. 22 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.