Si se reclama en amparo la sentencia de segunda instancia que declara inexistente una pensión alimenticia, debe considerarse que los efectos del fallo causan perjuicios de difícil reparación al acreedor alimentista, porque suspende una situación creada con anterioridad, que lo priva de percibir alimentos; pero es evidente que al no ejecutarse la resolución reclamada, el tercero perjudicado tendrá que seguir pagando la pensión decretada con anterioridad, y en caso de que el quejoso no obtenga sentencia favorable en el amparo, dicho tercero habrá perdido irremisiblemente las cantidades que hubiere cubierto, a partir de la sentencia reclamada, hasta la fecha en que recaiga resolución en el juicio de amparo y, por tanto, la suspensión es procedente, mediante fianza.
Amparo. Incidente de suspensión 1537/38. Garduño Concepción y coag. 22 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LII, página 1471. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 641/37. Trejo Elisa. 6 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.