Si en la demanda de amparo se expresa que para demostrar la propiedad de la cosa materia del embargo, se acompaña el testimonio de la escritura pública relativa, pero no se ofrece esa prueba documental en el incidente de suspensión, no se está en aptitud de apreciar si lo embargado corresponde al quejoso y que éste sea persona extraña en el juicio y la suspensión debe negarse.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1057/38. Gilbert de Besnier Micaela. 24 de junio de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando López Cárdenas y Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.