El artículo 1349 del Código Civil del Estado de Guanajuato, estatuye que la condición resolutoria va siempre implícita en los contratos bilaterales, para el caso de que uno de los contrayentes no cumpliere su obligación, y debe tenerse en cuenta que la palabra siempre, quiere decir en todo tiempo, cualesquiera que sean las circunstancias del caso, con tal de que se demuestre que uno de los contratantes no cumplió con las obligaciones que el contrato le impuso, y la circunstancia de que éste haya estado en vigor durante tal o cual término, no implica que el contratante no tenga el derecho que la ley reconoce siempre y sin excepción alguna, para pedir su rescisión y exigir del que no cumplió el pago de daños y perjuicios.
Amparo civil directo 5038/37. Padilla Cayetano H. 29 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.