Si el agraviado demuestra la posesión que tiene respecto de un bien, y precisa el título a virtud del cual entró a poseer, debe otorgársele el amparo, cuando con los actos que reclama, se le moleste en dicha posesión, sin haber sido oído ni vencido en juicio, y se ostente como extraño al procedimiento judicial, de donde los mismos actos dimanan.
Amparo civil en revisión 8338/37. Rodríguez Margarito. 29 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.