Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356879
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/06/1938 00:00
TESTIGOS UNICOS, VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACION DE.

El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, no fija el mínimo de testigos que deben constituir la prueba testimonial fehaciente; en consecuencia, de acuerdo con dicho precepto, un solo testigo puede constituir prueba plena, si así lo considera el juzgador, que es a quien corresponde la calificación del la prueba testimonial, calificación que puede ser ilegal, por estar en contradicción con las constancias de autos y con las reglas de la lógica, pero no por el hecho de que se trate de la declaración de un solo testigo; ya que de acuerdo con la ley y con la lógica, la certidumbre de un hecho no depende del mayor o menor número de personas que lo atestiguan, puesto que el testimonio de un solo individuo es, en ocasiones más digno de fe que el de varios, ya que la fe o credibilidad que merezcan los testigos, depende más de su calidad que de su número.

Amparo civil directo 1293/37. Corona Soto Luis. 30 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.