El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, no fija el mínimo de testigos que deben constituir la prueba testimonial fehaciente; en consecuencia, de acuerdo con dicho precepto, un solo testigo puede constituir prueba plena, si así lo considera el juzgador, que es a quien corresponde la calificación del la prueba testimonial, calificación que puede ser ilegal, por estar en contradicción con las constancias de autos y con las reglas de la lógica, pero no por el hecho de que se trate de la declaración de un solo testigo; ya que de acuerdo con la ley y con la lógica, la certidumbre de un hecho no depende del mayor o menor número de personas que lo atestiguan, puesto que el testimonio de un solo individuo es, en ocasiones más digno de fe que el de varios, ya que la fe o credibilidad que merezcan los testigos, depende más de su calidad que de su número.
Amparo civil directo 1293/37. Corona Soto Luis. 30 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.