Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356885
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/06/1938 00:00
POSESION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.

Los efectos de la posesión de inmuebles son de tracto sucesivo y los actos que la afecten pueden suspenderse; pero mientras esos efectos no se destaquen en forma tal, que puedan aislarse de la posesión misma, no pueden suspenderse sin destituir al desposeído, en el goce de su derecho, y, en esas circunstancias, la medida no puede prosperar, porque ese efecto corresponde a la sentencia que se dicte en el fondo de amparo. La suspensión puede concederse contra la entrega de la posesión, de una casa, y se otorga para que las rentas no sean cobradas por el que obtuvo la posesión, e igual cosa sucede cuando se nombra un interventor o depositario, y se concede al suspensión para que no perciba los frutos o productos; mas, cuando sólo se reclama el hecho escueto de la posesión y no se precisan los efectos que derivan de ese hecho, la suspensión no puede acordarse en una forma abstracta, sin precisar el alcance de la medida, porque en ese caso, no se cumple con el artículo 124 de la Ley de Amparo, en su parte final; disposición que tiene por objeto facilitar el estricto cumplimiento del auto de suspensión.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1421/38. Bernal Emilio y coagraviado. 30 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.