Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356886
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/06/1938 00:00
DOCUMENTOS, IMPUGNADOS DE FALSOS, SUSPENSION EN CASO DE.

Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que manda tramitar el incidente relativo a la impugnación de falsos, de unos documentos presentados en un juicio, la suspensión debe negarse porque no se siguen al quejoso perjuicios de difícil reparación, ya que la sentencia que se dicte, podrá serle favorable y en caso de que no lo fuere, tendrá a su disposición los recursos que la ley de la materia le concede, y, además, no existe sino una posibilidad de que llegara a ser perjudicial a sus intereses y se trata de un acto futuro, e incierto, que no puede ser objeto de la suspensión. Por otra parte, se trata de cuestiones de procedimiento que no pueden suspenderse, sin afectar el interés general; pues aun cuando la interrupción de un juicio sólo produce efectos en los intereses particulares, la aplicación de las leyes del procedimiento siempre es de interés general, aun cuando se versen intereses privados; pues si no fuera así, quedaría expuesto el procedimiento civil a ser paralizado, ya que en esa materia se verán intereses particulares. Además, no puede decirse que solamente quedaría en suspenso el incidente y la impugnación de que se trata, puesto que obran directamente sobre la apreciación de las pruebas, y de no establecerse el valor que a cada una de éstas corresponde, no podría dictarse la sentencia que ponga fin al juicio y, por ello, si se suspendería el procedimiento del juicio.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1735/38. Carlos viuda de Ortega Amparo. 30 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.