Tratándose de destrucción de documentos nominativos que amparan acciones de una sociedad mercantil extranjera, tal destrucción no significa, en manera alguna, la extinción de los derechos de propiedad que en el capital social respectivo, representen cada una de las acciones destruidas, puesto que tratándose de una sociedad por acciones nominativas, cualquiera que sea su funcionamiento, forzosamente tienen que estar registradas esas acciones en el libro o libros respectivos; por lo que para establecer que si los títulos nominativos que demuestran los derechos de participación de cada socio, dueño de una o varias acciones de tales sociedades mercantiles extranjeras, se destruyen, hacen perder a su dueño los derechos que las mismas consignan, es necesario demostrar que las leyes que rigen a la sociedad, se apartan de los principios generales de nuestro derecho mercantil, ya que consignan normas contrarias o, por lo menos, distintas de esos principios.
Amparo civil directo 3667/36. Ortiz Palma Alfonso y coag. 5 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día.