Para justificar la procedencia de los perjuicios causados por una institución de crédito, por no hacer entrega oportuna de unas acciones que le fueron entregadas en comisión, es necesario demostrar: que los propietarios tenían ofrecimiento de compra por determinada cantidad y que los mismos la habían aceptado; que la operación de compraventa de las acciones no la pudieron realizar, debido a que carecían de los correspondientes títulos; que el precio convenido con los que deseaban comprar las acciones, excedía del valor en que las mismas fueron adquiridas; y que todas estas circunstancias concurrieron en la fecha en que el banco comisionista dejó de hacer la entrega de las mencionadas acciones, única forma en que los perjuicios reclamados pueden ser considerados como consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento del comisionista, en cuanto a la entrega de los citados documentos.
Amparo civil directo 3667/36. Ortiz Palma Alfonso y coagraviado. 5 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día.