De acuerdo con los artículos 345 y 346, en relación con los 345, 358 y 145 del Código Civil del Distrito, expedido en 1884, las decisiones para nulificar o modificar las actas del estado civil, son de la competencia del poder judicial, y por tanto, la Secretaría de Guerra carece de facultades para dictar resolución alguna, cuyo resultado sea nulificar las actas que se le presenten para obtener un beneficio.
Amparo administrativo en revisión 5307/37. Medina Caravantes José. 6 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.