La demostración de la circunstancia de no estar disuelto un primer matrimonio, es jurídicamente imposible para la parte actora, a quien para justificar su acción de nulidad fundada en la celebración de un segundo matrimonio, estando subsistente el anterior, le basta con acreditar la existencia del primero la cual legalmente se presume, y a quien toca desvirtuar esa presunción, es al demandado, mediante la prueba de la existencia de alguna de las causas de disolución de su primer matrimonio
Amparo civil directo 3033/31. Ponce Anduaga María Lucila. 6 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. la publicación no menciona el nombre del ponente.