Contra la sentencia interlocutoria que declara competente a un Juez, para avocarse el conocimiento de un negocio, procede conceder la suspensión, puesto que si se niega se obligaría al quejoso a litigar ante un juez que probablemente resulte incompetente, si el fallo que se dicta en el amparo le es favorable; debiendo exigirse fianza por los perjuicios que pudieran ocasionarse a tercero.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. 3637/37. Arcaraz de Cortes María Luisa y coags. 6 de enero de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.