Si un gravamen hipotecario adolece del vicio de nulidad, por no haberse constituido mediante los requisitos exigidos por la ley, es indudable que la acción fundada en el título relativo, adolece del mismo defecto, y no puede operar, aun cuando el adeudo hubiere sido adquirido por el autor de una sucesión y esté garantizado con hipoteca por el albacea, porque si bien éste puede válidamente reconocer las deudas del autor de la sucesión, el mismo no puede, existiendo herederos menores de edad, hipotecar los bienes de la herencia, sin llenar los requisitos que para ese objeto establece la ley.
Amparo civil directo 2681/36. Olivera Ortega Juan, sucesión de. 7 de enero de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.