Cuando el acto reclamado es el embargo de bienes muebles, la suspensión sólo procede en cuanto a los efectos ulteriores de aquél, sin que pueda estorbarse el procedimiento del juicio
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1456/37. Alarcón Gabriel. 7 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.