Si se embargan bienes para asegurar el pago de una pensión o renta vitalicia, y se recurre en amparo ese embargo, no es aplicable la jurisprudencia que en materia de suspensión tiene establecida la Suprema Corte de Justicia para los casos de pensión alimenticia.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2521/37. Barreira Jesús. 7 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.