Los términos literales en que está concebido el artículo 39 del arancel para abogados que rige en el Estado de Hidalgo, no puede modificar el concepto del recurso de apelación, en su naturaleza, por lo que debe interpretarse en el sentido de que siempre que se trate de sentencias que recaigan en negocios cuya cuantía sea de mil pesos o más, procederá el recurso de apelación, aun cuando la sentencia absuelva o condene a pagar una cantidad menor de un mil pesos.
Amparo civil directo 3688/34. Alvarado Lisandro. 8 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.