Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356901
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/01/1938 00:00
ACCION, PROCEDENCIA DE LA.

El reconocimiento explícito de la incompetencia del juez ante quien se ha ocurrido, no puede tener por efecto el dar por perdida o extinguida la acción intentada, ya que sus consecuencias se reducen precisamente a obligar al que promueve, a ocurrir ante la autoridad competente, imponiéndole, cuando más, la obligación de resarcir a su contraparte, de los gastos y costas que hubiere ocasionado, al demandado, por obligarlo a litigar ante una autoridad incompetente.

Amparo civil directo 5787/35. Genis Dionisio, sucesión de. 8 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.