El reconocimiento explícito de la incompetencia del juez ante quien se ha ocurrido, no puede tener por efecto el dar por perdida o extinguida la acción intentada, ya que sus consecuencias se reducen precisamente a obligar al que promueve, a ocurrir ante la autoridad competente, imponiéndole, cuando más, la obligación de resarcir a su contraparte, de los gastos y costas que hubiere ocasionado, al demandado, por obligarlo a litigar ante una autoridad incompetente.
Amparo civil directo 5787/35. Genis Dionisio, sucesión de. 8 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.