El embargo en bienes del deudor, por un acreedor quirografario, no confiere a éste derecho alguno de carácter real, ya que la preferencia establecida por la ley civil, respecto a los efectos de la inscripción en el Registro Público, se contrae solamente a los que tienen un título por virtud del cual han adquirido el carácter de causahabientes particulares, con relación a quien figura en el mismo registro, con derecho a transmitir los bienes respecto de los que ha contratado un tercero, y el embargo únicamente puede surtir efectos contra los terceros que han adquirido un derecho real, siempre que este derecho haya nacido con posterioridad a la fecha en que se registró el embargo.
Tomo LV, página 3413. Indice Alfabético. Amparo directo 1344/36. Ríos de González Pilar. 29 de enero de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. Ponente y disidente: Luis Bazdresch.
Tomo LV, página 251. Amparo civil directo 1133/37. Assié Leonor. 12 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eboli Paniagua.