Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356921
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/01/1938 00:00
FIANZA EN AMPARO, CANCELACION DE LA.

De acuerdo con el artículo 125 de la Ley de Amparo, el depósito que se constituye tiene por objeto responder de los daños y perjuicios que se ocasionaren a los terceros perjudicados por la suspensión definitiva de los actos reclamados; y si se otorga contrafianza, su finalidad es dejar sin efectos la suspensión, y la autoridad responsable, desde la fecha en que fue otorgada la contragarantía, está en aptitud legal de llevar a cabo los actos reclamados, pero eso no significa que no se hayan causado daños y perjuicios de los que debe responder el depósito respectivo; por tanto, si en el expediente no está demostrado que no se causaron daños y perjuicios, o bien, que causados, los terceros perjudicados han renunciado al derecho que para exigirlos les concede la ley, es ilegal devolver el citado depósito.

Queja en amparo civil 562/37. Mora de Ibarra Concepción. 17 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.