Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356922
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/01/1938 00:00
PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al interpretar el artículo 151 de la Ley de Amparo, que establece que las pruebas testimonial y pericial deben anunciarse con cinco días de anticipación a la fecha señalada para la audiencia constitucional, ha establecido que deben mediar cinco días naturales y completos, entre el anuncio de la prueba y el día en que deben tener lugar la audiencia constitucional.

Tomo LV, página 3644. Indice Alfabético. Queja 648/37. Alcazar Ubiel. 25 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LV, página 423. Queja 579/37. Hernández Mauro. 17 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.