Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356923
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/01/1938 00:00
PRUEBAS EN AMPARO.

Los Jueces de Distrito no pueden anticipar su criterio sobre si las pruebas ofrecidas por las partes en un amparo, son o no conducentes y deben limitarse a lo mandado en el artículo 150 de la ley que rige el juicio de garantías, valorizando las pruebas en la sentencia, en consecuencia, es ilegal la resolución del Juez que desecha las pruebas pericial, y de inspección ocular, por ser inconducentes, según su criterio.

Queja en amparo civil 570/37. Hernández Mauro. 17 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.