Para que el marido pueda justificar el abandono del domicilio conyugal, por parte de su cónyuge, necesita comprobar que tiene un domicilio independiente del de sus padres, en donde puede recibir a su esposa, o bien que la ha invitado a hacer vida común en casa de aquéllos y con su autorización, pues si el marido no visita a la esposa, y vive en casa de sus padres en calidad de hijo de familia, sería demasiado exigir que aquélla tenga la obligación de seguirlo a tal lugar, para no incurrir en abandono del domicilio conyugal, sin que esto signifique que este domicilio deba establecerse siempre en forma independiente, sino tan sólo que la mujer no está obligada a vivir al lado de su marido, en casa de un extraño, aunque sea su pariente, si no ha sido invitada por su esposo, con autorización del jefe de la casa.
Amparo civil directo 2436/37. Odriozola Angel J. Jr. 21 de enero de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.