Al establecer el artículo 1041 del Código de Comercio, que la prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor, el legislador asimila la demanda a una interpelación judicial, y es claro que la similitud sólo existe entre la demanda notificada y la interpelación, y no entre ésta y la demanda solamente presentada ante los tribunales correspondientes.
Amparo civil directo 5921/36. Pizarro Suárez Francisco. 21 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.