En materia de prescripción mercantil, no puede considerarse el Código Civil como supletorio del de Comercio, por lo que la renuncia de aquélla en un documento mercantil, no produce el efecto de duplicar los plazos de la prescripción, según lo disponía el Código Civil de 1884, pues al establecer el artículo 1039 del Código de Comercio, que los términos fijados para el ejercicio de acciones procedentes de actos mercantiles, serán fatales, debe entenderse que el legislador se propuso impedir que por concepto alguno se prorrogaran tales términos.
Amparo civil directo 5921/36. Pizarro Suárez Francisco. 21 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.