Si se reclama en amparo el haberse admitido una contrafianza en un juicio de amparo, el acto reclamado no puede estimarse de difícil reparación, puesto que el quejoso, que lo es también en dicho juicio de amparo, puede obtener esa reparación mediante el recurso ordinario de queja que establece el artículo 95, fracción VI, de la Ley Orgánica del Juicio Constitucional.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7460/37. Juárez Juan R. 21 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.