Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356942
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/01/1938 00:00
OBLIGACIONES SIN PLAZO CIERTO, CUMPLIMIENTO DE LAS. (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

El artículo 1527 del Código Civil del Estado de Guanajuato, estatuye que si no se hubiere determinado el tiempo en que deba hacerse el pago, el cumplimiento de la obligación se hará cuando el acreedor lo exija, siempre que haya transcurrido el plazo que sea moralmente necesario para el cumplimiento del contrato. Este precepto indica de una manera clara que se hace necesaria la exigencia del acreedor para determinar si la obligación se cumple o no, dando lugar en éste último caso, a la acción rescisoria correspondiente, de lo que se colige que tratándose de obligaciones cuyo cumplimiento no sea a plazo determinado, se hace indispensable para establecer el incumplimiento, el requerimiento del acreedor al deudor para que se allane a cumplir las obligaciones contraídas, única circunstancia que puede dejar establecida de una manera cierta y precisa, la falta de cumplimiento y dar base a la demanda rescisoria.

Amparo civil directo 3628/36. Vázquez de Arredondo Carmen. 24 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.