Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356943
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/01/1938 00:00
OBLIGACIONES, NATURALEZA DE LAS.

Las obligaciones son puras cuando no depende su cumplimiento de condición alguna, concepto que no es antitético del de las obligaciones a plazo, pues éstas pueden ser puras por no estar sujetas a condición alguna, ya que el plazo no es más que un lapso fijado para la realización del acto jurídico, que no puede conceptuarse como condición, pues por tal se entiende un acontecimiento futuro e incierto, del que depende el cumplimiento de la obligación contraída, y el plazo es un accidente, que necesaria y forzosamente debe realizarse.

Amparo civil directo 3628/36. Vázquez de Arredondo Carmen. 24 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.