La circunstancia de que una persona hubiere otorgado fianza a favor del deudor principal, que es comerciante, no implica que se estime como mercantil dicha fianza, y que tal acto aislado de comercio permita aplicar al fiador, las disposiciones legales sobre quiebra, que sólo son de observarse, tratándose de personas que hacen del comercio su ocupación ordinaria.
Amparo civil en revisión 2014/37. Ramírez Valenzuela Guillermo, Liquidación Judicial. 24 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.