La acción en un juicio al que concurre un tercero coadyuvante, no es más que una, la que inicia el actor, al que puede prestar su ayuda el coadyuvante, para la procedencia de la cual es necesario que exista la acción.
Amparo civil directo 2271/36. Echenique Gabriel y coag. 25 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Pérez Gasga no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.