De acuerdo con las disposiciones relativas del Código Civil del Estado de Oaxaca, si la cosa vendida es raíz, debe estimarse entregada luego que se otorga la escritura pública relativa, y si no hay escritura, luego que estén entregados los títulos de la finca, pero en cualquier caso debe considerarse hecha la entrega, si el comprador se da por recibido de la cosa.
Amparo civil directo 3426/31. Torres Calixto. 25 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Pérez Gasga no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.