Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356949
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/01/1938 00:00
COMPRAVENTA EN EL ESTADO DE OAXACA.

De acuerdo con las disposiciones relativas del Código Civil del Estado de Oaxaca, si la cosa vendida es raíz, debe estimarse entregada luego que se otorga la escritura pública relativa, y si no hay escritura, luego que estén entregados los títulos de la finca, pero en cualquier caso debe considerarse hecha la entrega, si el comprador se da por recibido de la cosa.

Amparo civil directo 3426/31. Torres Calixto. 25 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Pérez Gasga no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.