Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356950
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/01/1938 00:00
NOTARIOS, VALIDEZ DE LOS ACTOS DE LOS, CUANDO FUERON EJECUTADOS DURANTE REGIMENES ILEGITIMOS.

Si una persona adquirió su nombramiento de notario con mucha anterioridad al periodo en que actuó en determinada entidad federativa, una autoridad ilegítima, por haber reconocido como presidente de la República a Victoriano Huerta, y conforme a las leyes vigentes en aquella época en dicha entidad, no existía incompatibilidad para actuar como Juez y ejercer como notario, no puede sostenerse que el notario, al autorizar una escritura, lo haya hecho en virtud de la franquicia concedida, expedida por el gobierno ilegítimo, estableciendo que en los distritos del Estado los Jueces de primera instancia podrían ejercer las funciones de notario, aunque hubiese otro u otros notarios establecidos, y si consecuentemente la intervención del notario fue legal, porque el ejercicio de sus funciones no adolecía del vicio de origen que se le imputa, una escritura de compraventa otorgada ante el mismo, no puede estimarse comprendida en la nulidad a que se refiere el artículo 1o. del decreto relativo expedido por el primer jefe del Ejército Constitucionalista, y no puede estar sujeto, por lo mismo, para su validez, a revalidación alguna.

Amparo civil directo 3426/31. Torres Calixto. 25 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Pérez Gasga no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.