Si la protección constitucional se concedió para el efecto de que se dicte sentencia en la que, examinando íntegramente los derechos controvertidos se resuelva en cuanto al fondo del negocio, es evidente que la nueva sentencia, en todos los puntos que no tengan relación, con la cuestión antes indicada, no puede considerarse dictada en cumplimiento de dicha ejecutoria de amparo, y por lo tanto, las violaciones que se hayan cometido al dictarse esa nueva sentencia, decidiendo sobre los derechos controvertidos, pueden legalmente reclamarse mediante el juicio constitucional.
Amparo civil directo 3426/31. Torres Calixto. 25 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Pérez Gasga no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.