La copropiedad y la coposesión sobre determinados bienes, mientras exista legalmente, no puede dividirse sin un procedimiento previo ante las autoridades del orden común, de manera que los actos que uno solo de los copropietarios ejerza en defensa de dicha copropiedad o coposesión, tiene que afectar al todo, sin que sea lícito que solamente puedan amparar a la parte alícuota que representa el copropietario que ejerció la defensa.
Recurso de queja 558/37. Viana y Cervantes Otilia. 26 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Francisco H. Ruiz.