Los depositarios de bienes embargados no tienen responsabilidad alguna, por lo que hace a la aplicación de los bienes que tuvieron en depósito, ya que su único papel es el de guardar dichos bienes y conservar la posesión de los mismos, a nombre de la persona que venza en el juicio; por lo que sus funciones deben estimarse debidamente cumplidas con la entrega que hagan de los citados bienes, a la persona que designe el Juez de los autos, y su responsabilidad queda completamente salvada, si rinden cuentas con pago y esa cuenta es aprobada por la propia autoridad, de lo que se concluye que si el pedidoso obtiene la protección constitucional y por virtud de ella deben volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación reclamada en el amparo, y el acto considerado inconstitucional se llevó adelante, por no haber otorgado fianza el promovente del amparo, es del tercero perjudicado de quien debe reclamarse la entrega de los bienes que hayan de restituirse y no iniciar un procedimiento en contra del depositario, que no tiene responsabilidad directa en el asunto.
Queja en amparo civil 325/34. Vite Homobono E. 25 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.