Para que exista novación, es necesario que por voluntad de las partes, se altere sustancialmente un contrato, sujetándolo a distintas condiciones, sustituyendo una deuda nueva a la antigua, o haciendo cualquiera otra alteración que afecte la esencia del contrato y que demuestre la intención de cambiar por otra la obligación primitiva; y el hecho de que una deuda reconocida, se divida para su pago, en doce exhibiciones mensuales, no altera sustancialmente el contrato original, sujetándolo a diversas condiciones, o sustituyendo la deuda antigua por una nueva, y los documentos extendidos para solventar ese adeudo, sólo deben considerarse como una forma de pago.
Amparo civil directo 5606/35. Compañía Nacional de Bienes Raíces, S.A. 26 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.