Para que el demandado pueda oponer como excepción, la existencia de la novación y aprovecharla en su defensa, es indispensable que la haga valer, en los juicios mercantiles, al contestar la demanda, pues el tribunal de alzada ante quien se oponga, no puede tenerla en cuenta sin violar ostensiblemente la disposición contenida en el artículo 1327 del código mercantil.
Amparo civil directo 5606/35. Compañía Nacional de Bienes Raíces, S.A. 26 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.