La circunstancia de que el actor se haya desistido de las diligencias del reconocimiento de firma, no implica que el término de la prescripción no se hubiera interrumpido, porque tal desistimiento fundado en que las diligencias carecían de objeto, por la pérdida de los documentos en que constaban las firmas cuyo reconocimiento se había solicitado, no implica la renuncia del derecho, sino simplemente la de la tramitación de aquellas diligencias, y no puede dar lugar, por lo mismo, a la aplicación de lo dispuesto en la segunda parte del artículo 1041 del Código de Comercio.
Amparo civil directo 5606/35. Compañía Nacional de Bienes Raíces, S.A. 26 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.