Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356961
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/01/1938 00:00
LETRA DE CAMBIO, EXCEPCIONES OPONIBLES A SU PAGO.

Cuando la letra de cambio no ha entrado en circulación y por lo mismo no ha tenido vida comercial, independientemente del contrato que le dio origen, sino que únicamente implica o consigna derechos y obligaciones entre los primeros contratantes, pueden oponerse por el deudor las excepciones personales que tenga contra su acreedor, y éste, por igual razón, en determinadas circunstancias, puede ejercitar la acción causal, es decir, la que se deriva de la operación contractual que dio origen al título, toda vez que su expedición no implica una novación de contrato.

Amparo civil directo 5606/35. Compañía Nacional de Bienes Raíces, S.A. 26 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.