Si se reclama en amparo la posesión de un predio, y aparece que aquélla ya se dio, se trata de un acto consumado y la suspensión debe negarse, y si se alegan vicios o anomalías que se hayan cometido durante la diligencia, como la falta de citación de los colindantes, debe examinarse al estudiar el fondo del negocio.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7141/37. Avendaño Serapio. 26 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.