Si las constancias de autos acreditan que una persona pagaba por el arrendamiento de una vivienda, objeto de la desocupación en el juicio sumario respectivo, la suma de quince pesos mensuales, ello basta para evidenciar la condición económica del deudor y la modestia de su hogar, y estimar por lo mismo, como de uso indispensable, una máquina de coser que le hubiere sido embargada como garantía de su adeudo, ya que en un hogar de esa índole, un mueble de esa clase es de uso indispensable, y no puede ser considerado como de lujo, y consecuentemente susceptible de embargo.
Amparo civil en revisión 3767/36. González Castellanos Berta. 1o. de febrero de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.