Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 356973
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/02/1938 00:00
CONTRAFIANZA TRATANDOSE DE REMATE.

La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que procede la contrafianza en los casos de remate de bienes inmuebles; tesis que es aplicable cuando el quejoso en el amparo es un tercero extraño, pues, entre otros motivos legales, la indicada jurisprudencia se inspira en la distinta sustentada con anterioridad, en el sentido de que los remates no consuman irreparablemente el acto reclamado, porque no se puede admitir a priori, que el adjudicatario adquiera de modo legítimo, cuando lo que se discute en el amparo como cuestión fundamental, es precisamente la legitimidad de la adquisición, alegando que es el resultado de un procedimiento vicioso e inconstitucional, y, además no siendo los bienes raíces cosas fungibles, no es imposible restablecer la situación jurídica anterior a la violación de garantías, y el postor en un remate, no puede adquirir mayores derechos que los que tenía el propietario del predio rematado.

Tomo LV, página 3371. Indice Alfabético. Queja 612/37. Muro Pioquinta. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LV, página 1077. Queja en amparo civil 613/37. Muro Teodora. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.