Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 08/02/1938
Tesis
Registro digital: 356974
Época: Quinta Época
Materia(s): Común, Civil
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/02/1938 00:00
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON MOTIVO DE LA GARANTIA Y CONTRAGARANTIA EN AMPARO, COMO DEBE CONTARSE EL TERMINO PARA EXIGIRLOS.

Tratándose del incidente de suspensión en un juicio de amparo directo, es aplicable el artículo 176 de la ley reglamentaria, que establece que las cauciones a que se refieren los artículos 173 y 174 de la propia ley, se harán efectivas ante la misma autoridad responsable, tramitándose el incidente de liquidación, en los términos establecidos por el artículo 129 de la misma ley; disposición que determina que cuando se trata de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorgan con motivo de la suspensión, se tramitará ante la autoridad que conozca de ella, un incidente, en los términos prevenidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles y que este incidente deberá promoverse dentro de los treinta días siguientes al en que sea exigida la obligación y el término de treinta días debe empezar a correr desde el día siguiente al en que se notifique a las partes, la ejecutoria que se pronunció en el juicio de garantías.

Tomo LV, página 3371. Indice Alfabético. Queja 605/37. Alducin viuda de Carretero Adela. 22 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LV, página 3371. Indice Alfabético. Queja 678/37. Presidente de la República y la Secretaría de Defensa Nacional. 15 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LV, página 3389. Indice Alfabético. Queja 659/37. Cabrera Héctor. 8 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LV, página 1080. Queja en amparo civil 596/37. Urrutia Aureliano. 1o. de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.