Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 13 de 19
Mostrando solo tesis del 02/02/1938
Tesis
Registro digital: 356976
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/02/1938 00:00
EMPLAZAMIENTO, EFICACIA DEL.

El artículo 98 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, sólo contiene una disposición que convalida los defectos de las notificaciones, que sólo son un medio cuando se trata del emplazamiento, y no puede alcanzar a remediar los vicios de éste, porque el mismo entraña una formalidad esencial en los juicios, que salvaguarda, con la audiencia de las partes, una garantía constitucional, o sea que, constituyendo el emplazamiento, por su finalidad, un acto solemne, esencial de la audiencia de la parte demandada, es indudable que la falta de ese requisito esencial, no puede ser purgada por el simple conocimiento de una actuación posterior, sino cuando implique manifiestamente la aceptación de la forma defectuosa en que se realizó, o sea, la renuncia de los derechos que tenía aquel en cuyo perjuicio se cometió esa violación.

Amparo civil directo 1501/36. Romero Petra. 2 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.