Cuando se trata de actos que han sido objeto de una ejecutoria de amparo, no pueden ser reclamados de nuevo en juicio de garantías, ni tampoco procede éste, cuando los actos que se reclaman se derivan de los que constituyeron la materia del amparo.
Amparo civil en revisión 1851/36. Delgado Abel F. y coags. 2 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.